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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 86
DOCUMENTOS PRIVADOS SUSCRITOS POR UN DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD DEMANDADA, OBJECION A LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 86
Respecto a los documentos privados procedentes de un directivo de una sociedad demandada, es decir, suscritos por persona a la que se le atribuyen actos de dirección y administración dentro de la persona moral, y que son aportados a juicio por el reclamante, corresponde a aquélla acreditar su objeción de falsedad; máxime si no niega que el suscriptor del documento tenga el carácter y las funciones con las que aparece firmándolo y por propio impulso presenta a esa persona a absolver posiciones, como su representante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/83. Aldo Rufini de México, S.A. 3 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.