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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 87
EBRIEDAD, CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE. ACUMULACION REAL. CASOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 87
El artículo 64 del Código Penal del Estado de Sonora prevé los casos de acumulación real; esto es, cuando con conductas diversas se consuman tipos penales también diferentes, como por ejemplo, si al manejar un vehículo automotor en estado de ebriedad se comete además un homicidio imprudencial, caso en que el conductor se hace acreedor a las penas establecidas en los artículos 141 y 60, numerales ambos de la citada ley punitiva, aquélla por lo que se refiere a la conducta primeramente descrita y ésta por lo que respecta al homicidio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/83. Cipriano López Valdez. 11 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONDUCCION DE VEHICULOS. ACUMULACION REAL. CASOS.".