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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 87
EMBARGO, LEGITIMACION INEXISTENTE DEL DEPOSITARIO INSTITUIDO CON MOTIVO DE UNA PREHUELGA, PARA OPONERSE AL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 87
El depositario instituido en términos del artículo 863 de la Ley Federal del Trabajo, en un caso de prehuelga, carece de legitimación jurídica para interponer el recurso de revisión contra una diligencia de embargo, practicada en ejecución de un laudo adverso a la propia empresa; pues como el artículo 964 de la propia ley no establece a su favor esa facultad y la depositaría se constituyó para salvaguardar el haber de la patronal en favor de los trabajadores huelguistas, evitando se disponga de los bienes y se produzca la insolvencia de la empresa, los únicos legitimados para oponerse a la ejecución del citado embargo son los trabajadores emplazantes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/80. Rafael Solís Ortiz. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION, CARECE DE, EL DEPOSITARIO INSTITUIDO CON MOTIVO DE UNA PREHUELGA.".