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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 88
EMBARGOS, REGISTRO DE LOS. OMISION DEL REGISTRADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 88
Este Tribunal Federal considera que si bien los actos celebrados que no se inscriban en el Registro Público de la Propiedad surten efectos únicamente entre las partes, en un caso se estima que debe prevalecer un primer embargo, no obstante que el mismo no se haya registrado, si obra en el expediente tramitado ante el a quo el oficio dirigido al registrador, en el cual se ordena la inscripción del embargo trabado en el juicio respectivo, y de donde se desprende la negligencia del citado funcionario al no darle cumplimiento, negligencia que no puede perjudicar al primer embargante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/83. Ricardo Pérez Navarro. 2 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "FUNCIONAR, OMISION DE LOS.".