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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 88
EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, ES CORRECTA LA APLICACION DEL ARTICULO 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 88
Atento al criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis del rubro "EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DEL DERECHO COMUN", visible a fojas quinientas setenta y uno de la Cuarta Parte de la última compilación oficial publicada, y toda vez que la diligencia a que se refieren los artículos 1392 y 1393 del Código de Comercio comprende el requerimiento de pago, resulta adecuada la aplicación del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que se refiere a ese tipo de actuaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/82. Abelardo Ponce de León y otra. 4 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. ES CORRECTA LA APLICACION DEL ARTICULO 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO.".