Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249473
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249473
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 89

EMPLAZAMIENTO, TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA ILEGALIDAD DEL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 89

Precedentes

Improcedencia 91/83. María Concepción de León Barragán. 31 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Aída García de Meneses. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR CONSENTIMIENTO DEL EMPLAZAMIENTO RECLAMADO.".
Registro digital (IUS): 249473