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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 90
ENDOSATARIO EN PROCURACION, ESTA FACULTADO PARA REPRESENTAR AL ACTOR Y EJECUTANTE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON EL CARACTER DE POSTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 90
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endosatario en procuración tiene la facultad para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para presentarlo en su caso, y el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario; de lo anterior se colige que el endosatario, como mandatario del endosante, posee tanta amplitud de derechos como la que éste tenga, tanto en lo que ve a los derechos literales del título como en lo que respecta a los de la relación subyacente, lo que se corrobora por el hecho de que si el deudor puede oponer las excepciones que tenga contra el actor, el endosatario puede defender los derechos de su representado; luego entonces, es inexacto que sólo tenga facultades de realizar actos jurídicos tendientes a la cobranza judicial o extrajudicial del título, pues, no se puede concebir un mandato tan especial que sólo se refiera a una parte de un negocio litigioso para el que se confiere; por ello, este tribunal considera que la adjudicación de una casa objeto del remate puede solicitarla el endosatario en procuración, dado que dicha adjudicación, al hacerse en nombre de la actora, se actualizará precisamente a favor de ésta, y será a la propia actora y no al endosatario a quien en definitiva se le otorgue la escritura de compraventa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 566/83. José Luis Montes de Oca Celis. 18 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.