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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 91
ESTADO, ACTOS DEL, QUE CARECEN DE IMPERIO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 91
El Estado ejerce dos diferentes funciones, a las que corresponden dos aspectos de su personalidad jurídica: la de autoridad como persona de derecho público ejerciendo imperio y la de representante de los derechos patrimoniales del dominio privado de la Federación, luego los actos reclamados consistentes en transmisión del dominio, se equiparan a los de un particular, por cuanto se actúa como persona de derecho civil y no son susceptibles de combatirse a través del juicio de amparo, porque se trata de actos de igual naturaleza jurídica que si los realizara un particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 767/83. Miguel Villagómez Alvarez. 21 de septiembre de 1983. Mayoría de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE CARECEN DE IMPERIO.".