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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 93
FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 93
Si bien a la quejosa le fueron endosadas las facturas con las que pretende demostrar la propiedad de los muebles embargados al demandado, también lo es que ellas por sí mismas, sin prueba que fortalezca lo que consignan, son insuficientes para acreditar la propiedad, atendiendo a que dichos bienes al momento de ser embargados, estaban en posesión del citado demandado y ejecutado en el juicio ejecutivo mercantil del que emanan los actos reclamados, por lo que en tales condiciones, se genera la presunción de que la propiedad corresponde al propio demandado, así como que tampoco se puede afirmar que la quejosa tuviera al momento del embargo, la propiedad de aquellos bienes, ya que no ofreció en autos prueba idónea que acredite que se los había cedido con anterioridad al embargo, como un contrato de arrendamiento y para que se le pudiera considerar como propietaria, debió adminicular las facturas con una prueba testimonial para identificar los bienes que dice le pertenecen, pues es erróneo estimar que las facturas privadas por sí mismas demuestran la propiedad de un mueble, si no se fortalecen con otras pruebas y lo esencial es que sus endosos, no son de fecha cierta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 912/83. María Eugenia Sánchez de Egami. 28 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.