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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 94
FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO EXCESIVO DE LA. PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 94
Corresponde a los recurrentes allegar los elementos probatorios necesarios para acreditar que el monto de la fianza señalada por el tribunal ad quem, resulta excesivo para responder de los daños y perjuicios que cause la suspensión al tercero perjudicado o, en otras palabras, demostrar sus afirmaciones relativas a que el monto no se halla de acuerdo con las constancias o documentos que obren en el juicio común, y si no aportan esas pruebas, debe considerarse que la cantidad fijada por esas autoridades como fianza se halla arreglada a derecho, por haber hecho un buen uso de su arbitrio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/83. Ariadna Luján Zavaleta. 13 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "MONTO EXCESIVO DE LA FIANZA PARA LA SUSPENSION, PRUEBA DEL.".