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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 94
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. LEY APLICABLE PARA CONTAR EL LAPSO RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 94
Es inexacto que la ley aplicable en materia de prescripción de fianzas lo sea la que se encontrara vigente en el momento de la celebración del contrato respectivo, porque en esa época la prescripción era un hecho de realización incierta y como consecuencia de ello no era posible establecer las bases sobre las cuales operaría, independientemente de que en el caso el contrato de fianza se hubiese celebrado en la fecha en que la ley respectiva preceptuaba un plazo de 2 años para la prescripción, porque en ese entonces las partes únicamente se obligaron a lo estipulado en el contrato de fianzas, pero no respecto de la prescripción, y por lo cual debe considerarse que la disposición aplicable a ésta es la que se encontraba vigente cuando la fianza se hizo exigible, la cual determina el plazo prescriptorio de 3 años.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/83. La Guardiana, S.A. Compañía General de Fianzas. 26 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Mario Pérez de León E.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. LEY APLICABLE PARA CONTAR EL LAPSO PARA SU PRESCRIPCION.".