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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 95
FIRMA, ACTUACION JUDICIAL CARENTE DE. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 95
La resolución que reclama el recurrente, por carecer de la firma del secretario de Acuerdos de la Sala responsable, debió ser impugnada mediante el incidente de nulidad de actuaciones, en términos del artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles, que señala que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales y cuando la ley expresamente lo determine, supuesto que se surte en la especie, ya que el diverso artículo 58 del código de referencia ordena que las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario a quien corresponda dar fe o certificar el acto; de ahí que el recurrente debió interponer, antes de acudir al juicio de garantías, el citado incidente, por virtud del cual pudiera modificarse, revocarse o nulificarse la resolución reclamada; por lo tanto, se acredita la causa de improcedencia del presente juicio, prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, con la consecuencia de sobreseerlo, con base en la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 788/83. Alfonso González Serrano. 30 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE, CONTRA ACTUACION JUDICIAL NO FIRMADA.".