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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 95
FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO. EN HOJAS ANTERIORES A LA FINAL DEL ESCRITO QUE LA CONTIENE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 95
Si en un procedimiento escrito, la voluntad de las partes para ejercer un derecho se manifiesta mediante la firma, si no sabe firmar el interesado mediante su huella digital y la firma de otra persona a su ruego, pues de otra manera no existe la forma de saber si lo escrito realmente corresponde a la voluntad de la persona que encabeza el escrito, es de concluirse que en el caso, los requisitos antes citados fueron cumplidos por el quejoso, si su firma aparece en la parte inferior de la hoja 3 de la demanda de amparo, tanto en el original como en las copias de la demanda y, en todo caso, no existe certidumbre acerca de si es su voluntad respaldar una parte del capítulo de antecedentes del caso y el capítulo de conceptos de violación, que quedaron comprendidos de la hoja 4 a la 12 de la demanda de garantías, al final de la cual no existe firma. En tal situación, con apoyo en el artículo 146, de la Ley de Amparo, y por haberse omitido ciertos requisitos establecidos por el artículo 116 de la Ley de Amparo (antecedentes incompletos y falta de los conceptos de violación), el Juez del conocimiento debió prevenir al promovente para que llenara los requisitos omitidos; y sólo si no se cumpliere oportunamente la prevención, decretar que la demanda se tiene por no interpuesta, o en caso contrario, si se llenan los requisitos, y no existiere motivo manifiesto e indudable de improcedencia, proceder a admitir la referida demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 917/83. Saúl Julián Aguirre Aguilar. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Mario Pérez de León E.
Notas:
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, FIRMA DE LA, EN HOJAS ANTERIORES A LA FINAL DEL ESCRITO QUE LA CONTIENE.".
Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2008-PS en que participó el presente criterio.