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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249481
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 96

FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE. EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA ES CORRECTO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 145 DE LA LEY DE AMPARO, POR SER UNA MANIFIESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 96

Precedentes

Amparo en revisión 1693/82 (Improcedencia). Sociedad Cooperativa de Transportes Coatzacoalcos Minatitlán, S.C.L. 12 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Registro digital (IUS): 249481