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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 99
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. DEBEN RESPETARSE, AUNQUE NO SE TRATE DE UNA RESOLUCION DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 99
Aun cuando se trate de un mero trámite, no están liberadas las autoridades recurrentes de acatar la obligación establecida por el artículo 16 constitucional, pues el mismo resulta aplicable a todo acto de autoridad, con mayor razón si, se está contestando negativamente la petición que formuló el quejoso (lo anterior no implica que las autoridades estén obligadas a certificar hechos falsos o que no les consten). Es decir, si el acto reclamado implica una molestia para el quejoso, se debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, sin que tenga relevancia que sólo sea un acto de trámite que no constituya una resolución definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1031/83. Adrián García Fernández. 19 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Mario Pérez de León E.