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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 99
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. SE CUMPLE CON TAL OBLIGACION CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO NO SE HAYA MENCIONADO LA FECHA EN QUE SE PUBLICO EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 99
Carece de relevancia que al emitir la resolución fiscal la autoridad recaudadora de impuestos, haya dejado de señalar el dato de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el convenio de colaboración administrativa que, en materia fiscal federal, celebraron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tabasco, pues de aceptarse tal situación se tendría que obligar a las autoridades al emitir sus resoluciones, a que señalen la fecha en que se publicaron los códigos o leyes que les sirvieron de apoyo, circunstancia que del artículo 16 constitucional no se advierte que se encuentre contemplada como requisito indispensable o necesario para la debida fundamentación de un acto de autoridad, ya que para ello sólo es imprescindible el señalamiento del precepto legal que va a servir de base y que el asunto concreto de que se trate encuadre en los presupuestos de dicho numeral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/83. Antonio Domínguez Luna. 12 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Pedro Navarro.