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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 101
HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 101
Conforme a las reformas procesales sufridas por la Ley Federal del Trabajo el 1o. de mayo de 1980, y por imperativo de lo establecido por el artículo 784, fracción VIII, de dicha ley, al patrón corresponde en todo evento demostrar la duración de la jornada de trabajo, relevándose así al trabajador que reclama el pago de tiempo extraordinario de la carga de probar haberlo laborado; sin que el contenido del dispositivo que se trata implique arrojarle al patrón la carga de la prueba de un hecho negativo, como sería demostrar que no se laboraron horas extraordinarias, pues lo que tiene que acreditar es la duración de la jornada de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/83. Apolonio Ernesto Avila. 2 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio J. Ponce Gamiño.
Amparo directo 287/83. Casas Pic, S.A. 8 julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio J. Ponce Gamiño.