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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 101
HORAS EXTRAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE CONTROVIERTE EL HORARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 101
Si en la demanda se afirmó que la jornada de labores comprendía de las siete a las diecisiete horas, por lo que se desarrollaban dos horas de tiempo extraordinario, y si el demandado al dar contestación a la misma en lo referente a esta acción, tan sólo manifiesta que el trabajador estuvo sujeto a una jornada de labores máxima de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanarias, es al patrón a quien le corresponde demostrar la duración de la jornada y acreditar que no se laboró tiempo extra.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 730/83. María Guadalupe Padilla viuda de Rodríguez. 7 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 169-174, página 96. Amparo directo 234/83. Rubén Andrade Vallejo. 28 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.