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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 102
HORAS EXTRAS. YA NO TIENE APLICACION LA TESIS QUE SEÑALA QUE EL TRABAJADOR TIENE LA CARGA DE PROBAR, DE MOMENTO A MOMENTO, HABERLAS LABORADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 102
Aun cuando es verdad que existe tesis jurisprudencial en el sentido de que es el reclamante quien tiene la carga de probar el tiempo extraordinario que afirme haber laborado, es decir, a qué hora comenzaba la jornada extraordinaria y cuándo concluía, no es aplicable si el juicio laboral del que emana el acto reclamado se inició con posterioridad al primero de mayo de mil novecientos ochenta, fecha esta en la que entraron en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo vigente, cuyo artículo 784 establece que "... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ...VIII. Duración de la jornada de trabajo.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/83. Ernesto Garduño Aguilar. 7 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.