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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 105
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA EL ACTO QUE LA ORDENA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 105
Si el Juez de Distrito sostuvo en la resolución recurrida que la orden de identificación del agraviado emana de un procedimiento penal, y como éste es de orden público, es improcedente conceder la suspensión que tiende a detenerlo, en aplicación de la tesis número 240 visible en la página 521 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en 1975, debe decirse que esta tesis ha de entenderse en el sentido de que no puede paralizarse el procedimiento que tiene por objeto el conjunto de actuaciones sucesivamente ininterrumpidas y reguladas por las normas del Código de Procedimientos Penales, que se inicia desde que la autoridad tiene conocimiento de que se ha cometido un delito y procede a investigarlo, y termina con el fallo que pronuncia el tribunal; pero cuando se trata de los actos consistentes en la orden de identificación del procesado por el sistema administrativo adoptado, su ejecución, si bien es cierto que forman parte integral del procedimiento, también lo es que, con la suspensión de los mismos, no se paraliza el procedimiento, y por el contrario, serían de difícil reparación los daños y perjuicios que se causaran al agraviado con la ejecución de los actos reclamados, sin que previamente se le demuestre que la formal prisión que también combate, no es violatoria de sus garantías constitucionales, por lo que debe concederse la suspensión definitiva al quejoso para que la orden de identificación de que se trata, no se ejecute hasta que se resuelva el juicio de amparo relativo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 123/83. Nicolás Venegas Pimentel. 26 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL ACTO QUE ORDENA LA IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO.".