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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 106
IMPRUDENCIA, CARGA DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 106
Toda sentencia condenatoria exige la demostración plena de la responsabilidad, por lo que si bien corresponde al inculpado destruir durante el periodo probatorio los indicios por los que se le procesa, así también el Ministerio Público incumbe acreditar en forma indubitable que el imprudente precisamente fue el inculpado, o sea que deberá demostrar cuál fue la conducta desplegada por aquél, el resultado dañoso y la relación de causalidad que existió entre esa conducta y el resultado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/83. Ezequiel de la Paz Ante. 30 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Carlos César López Gastélum.