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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 106
IMPRUDENCIA, PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PROCEDENTE TRATANDOSE DE DELITOS POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 106
Es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la responsabilidad derivada de culpa debe probarse plenamente, por no consignar la ley ninguna presunción juris tantum, como sucede en los delitos intencionales que se mencionan en el artículo 6o. del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, mas sin embargo, también es verídico que en tales ilícitos culposos es operante la prueba circunstancial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/83. Oscar Alberto Hernández Morales. 21 de octubre de 1983. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PROCEDENCIA DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.".