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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 108
INCIDENTE DE LIQUIDACION. APRECIACION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LIQUIDACION DE SALARIOS CAIDOS. COPIA NECESARIA DEL LAUDO RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 108
Para que el Juez de Distrito pueda considerar, en la sentencia de amparo, infundada la resolución reclamada, que contiene la cuantificación hecha por la Junta responsable de los salarios caídos que se afirma fueron declarados procedentes en un juicio laboral, es necesario que obre en el juicio de amparo copia debidamente autentificada del laudo que estableció la condena para conocer su alcance; de tal manera que si no consta esta, no se puede estimar acreditada la inconstitucionalidad de dicha resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/83. Ramón Santos Briones y otros. 21 de septiembre de 1983. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Mario Cantú Barajas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE LIQUIDACION. APRECIACION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LIQUIDACION DE SALARIOS CAIDOS.".