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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 109
INCIDENTE DE SUSTITUCION PATRONAL, AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LO RESUELTO EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 109
El amparo directo es improcedente contra la interlocutoria dictada en el incidente de sustitución patronal, si la resolución se dictó después de haber concluido el juicio mediante el laudo respectivo, y en esas condiciones debe estimarse que el competente para conocer de la demanda de garantías relativa resulta ser el Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 669/83. José Navarro Campos. 3 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LO RESUELTO EN EL INCIDENTE DE SUSTITUCION PATRONAL.".