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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 109
INCOMPETENCIA, DESECHAMIENTO DE PLANO DEL INCIDENTE DE. ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 109
No constituye una violación a las leyes del procedimiento, que deba reclamarse en el amparo directo que se promueva en contra del laudo, la resolución que desechó de plano un incidente de incompetencia, porque no está previsto en el artículo 159 de la Ley del Amparo; debiéndose precisar que la fracción X de dicho numeral se refiere a una hipótesis distinta, consistente en que a pesar de haberse planteado el incidente de incompetencia, el mismo no se resuelve en forma alguna, sino que se sigue actuando, sin atender al planteamiento efectuado. Por tanto, es procedente el juicio de amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/83. Ignacio Rosillo Rodríguez. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.