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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 110
INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL, CUANDO LA RESOLUCION DE, CARECE DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 110
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la resolución dictada por una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que se declaró incompetente y ordenó remitir los autos al H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al que consideró competente, si este último no ha acordado si acepta o no la competencia declinada en su favor, no puede considerarse que el acto reclamado tenga el carácter de definitivo, y por tanto no afecta aún los intereses jurídicos de las partes, en atención a que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está en posibilidad legal de aceptar o no la competencia declinada; y en caso negativo, la cuestión competencial deberá ser resuelta por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo determina expresamente el artículo 705, fracción III, inciso a), de la citada ley laboral, y, en tales condiciones, el juicio de amparo resulta improcedente, en los términos de lo dispuesto en las fracciones V y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/83. Lucrecia Margarita Ocampo García. 25 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA, CUANDO LA RESOLUCION DE, CARECE DE DEFINITIVIDAD.".