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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 110
INCOMPETENCIA, EXCEPCION DE. CASOS EN LOS QUE SU DESESTIMACION DEBE CONOCERSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 110
La hipótesis normativa de la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, es en el sentido de que el juzgador continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, lo cual revela una conducta de comisión por omisión, al dejar de sustanciar una excepción de previo y especial pronunciamiento y continuar la secuela procesal, en cuyo caso la violación procesal puede ser reclamable en amparo directo que en su caso se promueva en contra de la sentencia definitiva. Situación muy diversa ocurre cuando ante la promoción de la excepción de incompetencia se provee su desechamiento, se deja de continuar la secuela procesal y en contra de tal determinación se intenta recurso ordinario que concluye con resolución, pues en este caso este último acto tiene el carácter de irreparable requerido por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por lo que es susceptible de ser reconocido en amparo indirecto por un Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/83. Editorial Bodoni, S.A. de C.V. 14 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.