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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 112
INFONAVIT, SUBDIRECTOR JURIDICO DEL. TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES PATRONALES, PRECISANDO LAS BASES PARA SU LIQUIDACION Y COBRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 112
El legislador ordinario ha considerado que el acto o conjunto de actos en que se traduce la determinación de la obligación fiscal, cuando la propia autoridad la lleva al cabo, se inicia con la investigación sobre si en el caso respectivo se tiene la calidad del sujeto del tributo, y concluye con la liquidación, o sea el acto por virtud del cual se precisa la suma cierta a pagar. Ahora bien, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el carácter de organismo fiscal autónomo, en los términos de los artículos 2o. y 30 de su ley), así como la naturaleza jurídica del referido instituto, y que las obligaciones a cargo de los patrones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales, debe señalarse que dentro de las facultades otorgadas al subdirector jurídico del citado instituto, quedan comprendidas las de determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales, precisando las bases para su liquidación y cobro; tan es así que expresamente se facultó a dicho subdirector para llevar al cabo actos de vigilancia respecto del cumplimiento de la ley y reglamentos, dentro de los cuales quedan comprendidos los de realizar la verificación e inspección de empresas; actos con los cuales se inicia el proceso de determinación, facultándolo también para dictar las resoluciones encaminadas a ese efecto, y, en el caso de que los patrones no enteren las aportaciones liquidadas, inclusive se faculta al aludido subdirector jurídico, a solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su intervención para que se haga efectivos los multicitados créditos de carácter fiscal a favor del instituto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/83. Turismo y Diversiones, S.A. 20 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 169-174, página 103. Amparo directo 176/82. Printex, S.A. 15 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.