Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249503
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 113
INFORME PREVIO, FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA RENDIR EL, A NOMBRE DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 113
Al establecer el artículo 61, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Michoacán, que cuando el gobernador, sin abandonar sus funciones, salga del territorio del Estado, el secretario general de Gobierno quedará encargado del despacho, salvo el caso de falta temporal o impedimento, en el que será reemplazado por el oficial mayor, esta permitido que la autoridad subordinada y legalmente constituida actúe por ausencia de su superior, lo que no implica que actúe en su representación, caso no permitido por el artículo 19 de la Ley de Amparo; luego entonces, es legalmente admisible el informe previo que el secretario de Gobierno rinda por ausencia del Gobernador Constitucional del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente 421/83. Miguel Abraham Salgado. 3 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME PREVIO, FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO PARA RENDIR EL, A NOMBRE DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.".