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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 115
INJURIAS PROFERIDAS EN EL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 115
La Junta responsable obró incorrectamente al considerar en el laudo que el trabajador no había tenido la intención de ofender a sus jefes inmediatos argumentándose que entre la clase obrera era muy común el uso de las expresiones que utilizó el actor, si lo destacado es que pronunció palabras ofensivas a sus superiores y aun cuando fuera común el uso de las mismas entre los asalariados, esto no impedía que el trabajador se condujera con propiedad dentro del centro de labores, por lo que si la demanda rescindió por tales motivos el contrato de trabajo, justificó su proceder.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/83. Publicaciones e Impresiones Mexicanas, S.A. Diario Ovaciones. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.