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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 115
INSTITUCIONES DE CREDITO. DECRETO DE NACIONALIZACION. CONSECUENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 115
Las instituciones de crédito que presentan servicio de banca siguieron actuando a través de personas físicas que legalmente las representaban, aun cuando el Estado se subrogara en los derechos de los socios por virtud del decreto de nacionalización; tal cuestión permite concluir que no opera la excepción de falta de personalidad que se oponga en relación a los títulos de crédito endosados en procuración, para su cobro, en juicios mercantiles promovidos por los endosatarios designados por los representantes de las instituciones bancarias nacionalizadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/83. Industrial del Bajío, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Rita Armida Reyes Herrera.