Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249507
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 116
INTERDICTO DE RECUPERAR POSESION. ELEMENTOS DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 116
Aun cuando las tercero perjudicadas hubieran demostrado ser propietarias del terreno a que se refiere su título de propiedad, ello no es suficiente para tener por acreditado el primero de los elementos de la acción interdictal para recuperar la posesión, porque el objeto de ésta no es proteger la propiedad de la que si hay que ocuparse cuando se hace valer la acción reivindicatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 791/82. J. Socorro López. 3 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.