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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 116
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. NO LO PRUEBA LA PROTESTA DE DECIR VERDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 116
El que los quejosos hayan relatado los hechos de su demanda, bajo protesta de decir verdad, resulta insuficiente para tener por comprobado su interés jurídico en el amparo, dado que, como el derecho sólo tutela bienes jurídicos reales, objetivos, luego, si las afectaciones que constituyen un perjuicio deben ser reales, es obvio que, para que puedan ser estimadas en el amparo, es indispensable que sean susceptibles de apreciarse objetivamente, probándose por cualquiera de los medios que establece el artículo 150 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; porque, además, las demandas de garantías contienen simples manifestaciones de los quejosos que no pueden considerarse como prueba de lo que tales agraviados afirmen, a pesar de que lo hagan bajo protesta de decir verdad, pues ésta sólo es un requisito formal exigido por el artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, que, en si misma no demuestra que sean verídicos los hechos que de tal manera se relataron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/83. Juan Ascencio Guzmán y coagraviados. 2 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.