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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 119
JUEZ DE AMPARO. NO INCURRE EN VIOLACION DE GARANTIAS INDIVIDUALES, AL NO ACTUAR COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 119
La manifestación del recurrente en el sentido de que el Juez Federal violó lo dispuesto en diversos preceptos constitucionales en la sentencia impugnada, no es atendible por no constituir una expresión concreta de agravios; y además dicho juzgador no puede incurrir en tal violación al actuar como resolutor de amparo, ya que jurídicamente es inadmisible que el órgano jurisdiccional facultado para tutelar garantías individuales, lleve a cabo la aludida violación, dado que no actúa como autoridad responsable, sino que esta encargado de dilucidar si el acto reclamado es o no inconstitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/83. Armando Oliveros Martínez. 21 de septiembre de 1983. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Mario Cantú Barajas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. EL JUEZ DE AMPARO NO INCURRE EN VIOLACION DE GARANTIAS INDIVIDUALES, POR NO SER AUTORIDAD RESPONSABLE.".