Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249512
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 120
JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 190 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 120
Si bien la fracción V del artículo 190 del Código Fiscal de la Federación establece la improcedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos administrativos que han sido impugnados en un procedimiento judicial, sin embargo, si en éste ya se dictó sentencia, pero sin entrar al estudio del fondo de la cuestión, la Sala responsable no debió declarar improcedente el juicio por dicha causal, por no existir cosa juzgada, en tal hipótesis.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/83. Astilleros y Varaderos Enrique Reyes Azcuaga, S A. 6 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Santiago Guillermo Méndez Valencia.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 190 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".