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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 120
JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO DEBE AGOTARSE ANTES DE OCURRIR AL JUICIO DE GARANTIAS, SI SE IMPUGNA UNA RESOLUCION EN LA QUE SE ORDENA EL DECOMISO DE UNA EMBARCACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 120
Si el decomiso de una embarcación no es un acto dictado dentro de un procedimiento de ejecución tendiente a hacer efectivo un crédito fiscal, por ello su ejecución no es suspendible por medio de la figura prevista en el artículo 157 del Código Fiscal federal, por lo que el quejoso no tiene por que promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, antes de acudir al juicio de garantías; consecuentemente, no puede considerarse que en el caso los actos reclamados carezcan de definitividad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 129/83. José Alejandro Juan Riojas Achútegui. 6 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Elvira Concepción Pasos Magaña.