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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 121
JURISDICCION FEDERAL EN MATERIA LABORAL, DETERMINACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 121
A fin de establecer la jurisdicción laboral a la que corresponde una sociedad mercantil, es necesario determinar dentro de qué rama industrial se encuentra incluida la actividad a la que se dedica y, para tal determinación, es correcto atender a lo que establezca el acta constitutiva de la persona moral de que se trate, en la que debe indicarse su objeto social, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/83. Producciones R.C.N., Sociedad Anónima. 17 de agosto de 1983. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Mario Cantú Barajas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "JURISDICCION FEDERAL EN MATERIA LABORAL.".