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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2010 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 121
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA FEDERAL, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE. NO LA CONSTITUYE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES QUE EN ELLAS SE PROMUEVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 121
Es inexacto que el incidente de nulidad de actuaciones promovido en las diligencias de jurisdicción voluntaria pueda ser considerado como el medio idóneo a que se refiere el artículo 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles para estimar que existe oposición a las mismas por parte de quien lo promueve, pues la aludida oposición que no se plantea en forma lisa y llana, tan sólo da motivo a que se tramite y decida el mencionado incidente, mas no controvierte la naturaleza voluntaria del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1076/82. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2010 en que participó el presente criterio.