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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 123
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SUPERVIVENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 123
Las ejecutorias publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, años 1917-1975, tienen supervivencia y son aplicables y obligatorias al tenor del artículo 193 de la Ley de Amparo, si no aparece que hayan sido interrumpidas conforme al artículo 194 de la misma ley, dado que al efecto, el artículo 7o. transitorio de la Ley de Amparo de 1936 disponía: "La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia hasta la fecha en que esta ley entre en vigor, obligará en los términos del artículo 194 de la misma, y sólo podrá modificarse en la forma que previene el artículo 195"; el artículo 6o. transitorio de las reformas a la Ley de Amparo en el año de 1950, dispuso: "La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia hasta la fecha en que entren en vigor las presentes reformas, obligará en los términos de los artículos 193 y 193 bis, siempre que no esté en contra de lo que establecen los artículos 94, 97 párrafo primero, 98 y 107 de la Constitución Federal; la misma jurisprudencia podrá interrumpirse o modificarse en la forma que previene el artículo 94"; y finalmente, el artículo 9o. transitorio de las reformas a la invocada ley, efectuadas en el año de 1968, expresa: "La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia hasta la fecha en que entren en vigor las presentes reformas, obligará en los términos de los artículos 192 y 193 de esta ley"; no estando por demás recordar que el Semanario Judicial de la Federación es el órgano oficial para la publicación de la jurisprudencia del Poder Judicial Federal, por decreto de 8 de diciembre de 1870, todavía en vigor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 13/83. Leopoldo de Gyves de la Cruz y otros. 13 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.