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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 123
JUSTICIA DE PAZ, EMPLAZAMIENTO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 123
Conforme a lo dispuesto por el artículo séptimo del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, el emplazamiento a juicio se debe realizar mediante cita en la que se exprese por lo menos el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda, la hora que señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia, sin que del dispositivo que nos ocupa y aquellos otros contenidos en el título especial de mérito, se consigne la obligación de correr traslado de la demanda, lo cual se explica debido a la naturaleza oral de los juicios de paz.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/83. Jesús Medina Sauceda. 8 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS DE PAZ. LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA.".