Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249520
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 125
LAUDO, PAGO DE LO CONDENADO EN EL. NO PUEDE SER DESESTIMADO POR OTRA AUTORIDAD, SI PREVIAMENTE FUE ACEPTADO POR LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 125
El escrito del trabajador en el que admite haber recibido del patrón la cantidad a que fue condenado a pagar en el laudo respectivo, promoción que fue aprobada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no puede ser desestimado por el Tribunal Fiscal por vicios formales de la citada promoción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/83. General de Instalaciones Industriales, S.A. 23 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Santiago Guillermo Méndez Valencia.