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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 125
LAUDOS, SUSPENSION AL PROMOVERSE AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 125
De acuerdo con el artículo 174 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia sustentada al respecto por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión de los laudos se concederá cuando no se ponga al trabajador que obtuvo, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, de tal manera que sólo se suspenderá su ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar su subsistencia. En consecuencia, si la Junta tuvo por acreditado que el trabajador contaba con medios de subsistencia, tomando en cuenta para ello pruebas aportadas por la parte contraria y decretó la suspensión total del laudo reclamado, obró inequitativamente, dejando en estado de indefensión al trabajador al no darle vista con los documentos exhibidos por el patrón, a fin de que estuviera en aptitud de impugnarlos, motivo por el cual debe declararse fundada la queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/83. Candelario Cardozo López. 12 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.