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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 126
LEGITIMACION ACTIVA Y CONDICIONES DE LA ACCION. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 126
Si la responsable, al considerar que el actor carecía de legitimación para reclamar la titularidad del contrato y ordenar el archivo del expediente, lo hizo basándose en que de autos se advertía que lo que se reclamaba era la titularidad de un convenio de prestación de servicios, el cual no se encontraba sancionado por la Junta, ni elevado a la categoría de laudo ejecutoriado, confundió en consecuencia la legitimación como presupuesto procesal, con las condiciones de la acción, pues si bien la legitimación es un presupuesto procesal, sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente un proceso y es indispensable para que se pueda pronunciar una sentencia definitiva, favorable o desfavorable al actor, en el caso existió tal presupuesto, pues el sindicato actor se encontró legitimado procesalmente en el juicio, por ser el titular del documento materia de la controversia y por lo tanto se encuentra facultado para ejercitar acciones derivadas del convenio de referencia, por lo que el que se hubiera reclamado la titularidad de ese convenio o contrato, no era motivo suficiente para estimar que no existía el presupuesto procesal de legitimación activa para obrar, y los argumentos que expuso al respecto la Junta responsable corresponden a una condición de la acción necesaria para que el actor obtuviera una sentencia favorable, que en caso de faltar, no da margen a que se decrete la cesación del procedimiento, antes de agotar los trámites normales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/83. Sindicato Unión Nacional de Camioneros de Caminos y Obras Públicas. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.