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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 128
LITISCONSORCIO PASIVO INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 128
No se integra el litisconsorcio pasivo cuando se emplaza a la madre de un menor por su propio derecho, siendo que éste es quien debe ser el demandado. En efecto, si el contrato base de la acción fue celebrado entre el actor y el menor, representado éste por su madre, si el actor pretendió la rescisión del contrato, era el menor a quien debía llamarse a juicio por conducto de quien tuviera su representación legal, pues no se satisfacía el litisconsorcio pasivo con la madre del menor en lo personal, ya que son derechos del menor los que se encuentran en disputa y, por ende, es a este a quien debió señalarse como demandado por conducto de su representante legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1146/83. Enrique Pimentel Montes. 6 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "LITISCONSORCIO PASIVO.".