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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 129
MARCAS. "ORTOGRAFIA CAPRICHOSA". SIGNIFICADO DE ESTA NOCION REFERIDA EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 129
El artículo 91, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, prohibe el registro de las denominaciones, figuras o frases descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse con la marca, y agrega en la parte final de dicha fracción que "Una denominación descriptiva no se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa". Debe entenderse que una denominación ostenta ortografía caprichosa, cuando en ella hayan sido sustituidas las letras con las que se escriba correctamente, por otras elegidas al arbitrio del particular; por ejemplo puede citarse el que se proponga la denominación "KESSO", por "QUESO", para ser registrada como la marca de productos lácteos, pertenecientes a la clase 46 de la clasificación oficial, que comprende a alimentos y sus ingredientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 849/83. Marcelo Chiquiar Arias. 16 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.