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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 132
MILITARES, TITULARIDAD DEL DERECHO A RECLAMAR PENSION POR LA MUERTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 132
Del análisis sistemático de los artículos 37, 38, 39, 40 y 48 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se desprende que la titularidad del derecho a reclamar la asignación de una pensión recae en el familiar o familiares del militar muerto, que satisfacen los requisitos establecidos en dicha ley, y no en la sucesión del militar fallecido, promoviendo con personalidad y actuación propia. Esto es así, porque en los preceptos mencionados se señala con toda claridad que la pensión se establece como un beneficio de los militares; de ahí que ellos son los únicos, a título particular, que pueden exigirla, sin que exista, por otro lado, en todo el contenido de la ley, disposición alguna que disponga que tal derecho corresponde a la sucesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1878/82. Angel Pablo Lezama Vélez, albacea de la sucesión de Roberto Lezama González. 12 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Adriana Avendaño Constantino.