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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 134
MONOPOLIOS, LEY ORGANICA EN MATERIA DE. CASOS EN QUE NO PROCEDE IMPONER MULTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 134
Si en autos únicamente quedó acreditado que la causa por la cual se impuso la multa, fue porque una empresa estableció de manera arbitraria el precio a uno de los productos que expende, sin que hubiese concurrido ningún otro elemento señalado por el artículo 1o.de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, es claro que esa conducta no encuadra dentro de los presupuestos a que se refiere dicho precepto legal, en el cual se fundaron las autoridades fiscales para imponer la sanción a la quejosa, en virtud de que en el caso no se dieron los presupuestos de presunción de monopolio a que se contrae además la fracción II del artículo 4o. del ordenamiento legal citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/83. Librería Gacela, S.A. 13 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.