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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 135
MULTA POR VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 135
La resolución mediante la cual se impone una multa por violaciones a la Ley Federal del Trabajo es de naturaleza administrativa, en tanto origina exclusivamente una controversia entre la autoridad administrativa laboral que la impuso y el patrón; por tanto, dicha resolución es recurrible conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/83. Hilados de México, S.A. 3 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.