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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 135
MULTAS POR INFRACCIONES A REGLAMENTOS GUBERNATIVOS. ES FACULTAD DEL EJECUTIVO FEDERAL FIJARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 135
Determinar la imposición de multas por infracción a reglamentos gubernativos, es facultad del Ejecutivo en términos de los artículos 21 y 89, fracción I, constitucionales, toda vez que se consigna a su favor la posibilidad de elaborar reglamentos y en ellos legalmente es factible que consigne el "castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía ...", en donde el término castigo comprende tanto la fijación en precepto legal de la sanción como su imposición en cada caso concreto, sin que esto constituya una violación a las fracciones VI y VII del artículo 73 constitucional, pues esa facultad, no se opone a las facultades del Ejecutivo Federal, sino que se complementan, el Congreso al través de leyes y el Ejecutivo por medio de disposiciones reglamentarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/83. José Antonio Alonso Cortés. 28 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Mario Pérez de León E.