Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249535
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 137
NOTIFICACION A LAS PARTES DEL ACUERDO DE ADMISION DE LA DEMANDA EN EL AMPARO DIRECTO, FORMA EN QUE DEBE DE HACERSE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 137
La notificación a las partes del acuerdo de admisión de la demanda de amparo directo, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Amparo, debe hacerse por lista conforme a lo dispuesto por los artículos 29, fracción III, en relación con el artículo 28, fracciones II y III, de la propia ley. El artículo 29, se refiere a que las notificaciones de los juicios directamente promovidos ante la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados se harán con arreglo a lo ordenado por las fracciones II y III del artículo 28; así, según la fracción II, la notificación se hará en forma personal a los quejosos privados de su libertad; en caso contrario, deberá estarse a lo señalado en la fracción III, que ordena notificar por lista a los agraviados no privados de su libertad, supuesto en el que se encuentra la notificación a las partes del auto referido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 859/82. Ignacio Valero Capetillo. 23 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.